Alerta Médica

Cláusulas del Contrato
Nuestra promesa consiste en trabajar con
responsabilidad como una empresa líder.
Cláusulas del Contrato
Nuestra promesa consiste en trabajar con
responsabilidad como una empresa líder.

Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación

PRIMERA: DEFINICIÓN DE LA PRESTACIÓN

“ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” prestará al “AFILIADO” un servicio de atención de emergencias médicas. Según lo enunciado en el artículo 3.5 del reglamento de la Ley de Emergencia Nº 27604 aprobado por D.S. 016-2002-SA se entiende por EMERGENCIA MÉDICA toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata, al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente.

SEGUNDA: COMPONENTES DEL SERVICIO

La atención de la emergencia médica se efectuará con una unidad médica móvil equipada con el instrumental, material biomédico y fármacos requeridos para la atención de la misma, estando dicha atención a cargo de:

a) Un Médico.

b) Un Enfermero o paramédico.

c) Un Conductor.

TERCERA: DEFINICIÓN DE CONTRATANTE Y AFILIADO

Se entenderá por CONTRATANTE, a la persona que solicita y adquiere el Plan USA para alguna persona.

Se entenderá por AFILIADO a la persona para la cual el CONTRATANTE adquirió EL PLAN.

CUARTA: ALCANCES DE LA PRESTACIÓN

De ser necesario, “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” evacuará al AFILIADO a la clínica u hospital solicitado por éste o alguna persona responsable al momento de la atención, en última instancia, al centro hospitalario previamente convenido con el “AFILIADO”. Si la gravedad o premura del caso lo hicieran recomendable, a criterio del médico interviniente, y sin ninguna responsabilidad para aquel ni para “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” el paciente podrá ser evacuado al centro asistencial que por su especialización o ubicación geográfica resultara conveniente.

QUINTA: COBERTURAS DEL PLAN DE ATENCIONES

Las coberturas que se otorgan en el PLAN USA son las siguientes:

1. Atención de Emergencias

2. Atención de Urgencias

3. Consulta Médica Telefónica

4. Consulta Médica Domiciliaria

5. Alerta Dental

6. Traslados Programados

SEXTA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

El “AFILIADO” se obliga mediante el presente, a informar y actualizar cuando hubiera lugar la información que declare en la FICHA DE AFILIACIÓN y exonere a “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” de las situaciones derivadas de tal incumplimiento.

SÉPTIMA: HORARIO DE COBERTURA

El servicio de emergencias médicas de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” se prestará las 24 horas del día, los 365 días del año, por requerimiento de cualquier persona que tenga conocimiento de la emergencia, a la sola llamada al teléfono de nuestra Central de Emergencias.

Queda establecido que será condición para recibir la atención, que al momento de la llamada, el solicitante haga saber a “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” el número de la afiliación o los apellidos de la persona a atender.

OCTAVA: FRECUENCIA DE USO DEL SERVICIO

No existirá límite en el número de Emergencias a ser atendidas por “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” a los beneficiarios inscritos en la “FICHA DE AFILIACIÓN”.

En los casos considerados URGENCIAS MÉDICAS, habrá un tope de veinticuatro (24) atenciones al año, con un máximo de dos (2) atenciones por mes a los beneficiarios. “Se entiende por URGENCIAS MÉDICAS, aquellas situaciones de alteración de la salud, donde si bien no se pone en riesgo inminente la vida de las personas, amerita una pronta atención, para evitar que como parte de su evolución natural, pase a ser una Emergencia Médica”.

NOVENA: ZONA DE COBERTURA DEL SERVICIO

Los servicios de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” se extienden dentro del área de Lima y Callao Urbano, con los siguientes límites: Por el Norte hasta los distritos de San Martín de Porres, Los Olivos e Independencia; por el Sur hasta Chorrillos y las inmediaciones del Puente Atocongo; por el Este hasta las inmediaciones del Óvalo Santa Anita, y por el Oeste hasta el distrito de la Punta.

DÉCIMA: LIMITACIONES PARA SER BENEFICIARIO DEL SERVICIO

No serán considerados dentro de los servicios a prestarse por “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”, los casos derivados de alcoholismo, drogadicción o enfermedad mental. En caso de comprobarse estos hechos, los gastos de atención del mismo, serán asumidos por el “AFILIADO”.

DÉCIMA PRIMERA: FÁRMACOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

En los casos de atención de Emergencias y/o Urgencias Médicas por parte de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” el material biomédico, fármaco y cualquier material empleados durante la atención de la misma, será cubierto en su totalidad por “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”. No se incluye dentro de ello los exámenes, análisis y/o procedimientos realizados fuera de la atención de la Emergencia y/o Urgencia.

DÉCIMA SEGUNDA:LÍMITE DE NUESTRA RESPONSABILIDAD

La obligación de asistencia y la responsabilidad de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” cesará cuando médicamente se supere el carácter de la Emergencia y/o Urgencia presentada o en el momento en que el paciente sea asistido por un profesional ajeno a “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” o cuando así lo disponga en forma expresa los familiares responsables del beneficiario, en cuyo caso firmará la correspondiente constancia de exoneración.

DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR

“ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” no estará obligada a prestar los servicios convenidos en caso de cataclismo, inundaciones, terremotos, maremotos, hechos bélicos, rebelión, motín, tumulto popular, actos de terrorismo o situaciones de violencia generalizada o de accidentes catastróficos, o en cualquier otra circunstancia extraordinaria en que sea superada la capacidad operativa de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” para atender emergencias.

DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR TRANSPORTE

En consideración a los riesgos inherentes al transporte en vehículos de emergencia, el beneficiario y/o sus sucesores asumen el riesgo y responsabilidad por dicho traslado y renuncian expresamente a cualquier acción en contra de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” por daños o perjuicios de cualquier causa o naturaleza que pudiera ocurrirle durante su transporte, producto éstos del riesgo antes mencionado derivados del tránsito en vehículos de emergencia, y renuncian en forma irrevocable a reclamos en contra de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” por los daños o perjuicios que pudieran producirse o al cobro de cualquier suma por dicho concepto.

DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN O ERRÓNEA INFORMACIÓN

“ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” queda liberada de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio al paciente, que provenga por informaciones erróneas proporcionadas por éste o por quien lo acompaña al momento de la Emergencia con relación a las características de la dolencia o crisis que éste padece.

Beneficios Adicionales

DÉCIMA SEXTA: CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA

La CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA (CMD) es un Acto Médico Programado entre el “AFILIADO” y “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” para brindar tal servicio, teniendo como ambiente de realización cualquier lugar dentro de la zona geográfica de cobertura de servicios de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” en el horario de 08:00 a 20:00 hrs. de Lunes a Sábado. Se entiende como Acto Médico Programado aquel que se pacta entre el solicitante y nuestra central de atenciones con antelación mínima de una (01) hora. El Plan contratado incluye tres (03) atenciones sin costo, atenciones adicionales gozarán de un costo preferencial.

DÉCIMA SÉPTIMA: TRASLADOS PROGRAMADOS

Se entiende por Traslados Programados, aquellos que se pueden preveer con anticipación, tales como: Internamientos con fechas prefijadas, curaciones, controles post-operatorios, altas, transferencias hospitalarias, concurrencia a exámenes especiales, y otros. Será requisito para el otorgamiento de un Traslado Programado, la solicitud del mismo a nuestra central de atenciones con antelación mínima de una (01) hora a su realización quedando sujeta a disponibilidad. Los beneficios de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” sólo incluyen la realización de las evacuaciones que se deriven de una emergencia médica tal como está definida en la cláusula primera del presente contrato. El Plan contratado incluye una (01) atención al año sin costo, solicitudes adicionales gozarán de un costo preferencial según tarifario; la atención sin costo no incluye traslados especiales (aeropuerto, neonatos y otros).

DÉCIMA OCTAVA : CONSULTA MÉDICA TELEFÓNICA

El “AFILIADO” podrá solicitar la Consulta Médica Telefónica (CMT), marcando el número de la central de atenciones y nuestros médicos absolverán de la manera más adecuada cualquier consulta y/o medicación de acuerdo al diagnóstico presentado. DÉCIMA NOVENA : SERVICIO DE EMERGENCIA DENTAL (ALERTA DENTAL)

“ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” tiene un convenio para la atención de las emergencias odontológicas que se presentan durante las 24 horas del día y serán atendidas en los consultorios especializados de la clínica odontológica “Multident”, teléfono: 273-3333.

VIGÉSIMA: CADUCIDAD DE LA COBERTURA

Queda establecido que los servicios no son acumulativos y el no usarlos durante el período de vigencia de la afiliación no da derecho a ningún reconocimiento de devolución, reembolso o atención por parte de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”.

Condiciones Varias

VIGÉSIMA PRIMERA: PERÍODO DE LA CONTRATACIÓN

El presente convenio se pacta por un período de un año iniciándose desde la fecha registrada. Transcurrido el período aquí indicado, será renovado, previo pago, por períodos similares.

VIGÉSIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá, antes de expirar el periodo que se indica en la cláusula precedente, comunicar a la otra su decisión de poner fin al servicio, con 15 días de anticipación mediante una comunicación escrita.

VIGÉSIMA TERCERA: TRANSFERENCIA

El presente contrato es intransferible.

VIGÉSIMA CUARTA: MAL USO DEL SERVICIO

El servicio de atención de Emergencias y/o Urgencias obliga al “AFILIADO” a un uso racional y adecuado del mismo y el buen trato al personal que asista al llamado. “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” atenderá los pedidos de atención siempre y cuando corresponda a la prestación contratada por el “AFILIADO”

VIGÉSIMA QUINTA: CAUSALES Y PENALIDAD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

El incumplimiento de pago por parte del “AFILIADO” así como los casos de mal uso del servicio serán causales de resolución y determinarán en forma inmediata el cese de todas las prestaciones a que éste hubiera tenido derecho liberando a “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” de todas las obligaciones asumidas en el presente contrato. La resolución del presente contrato, en forma unilateral, por alguna de las partes, motivará una penalidad la cual consistirá:

  1. En caso de ser “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” quien resuelva el CONTRATO: La devolución del monto del dinero pactado por el servicio contratado, según artículo 1432 del código civil.
  2. En caso de ser el “AFILIADO” quien resuelva el CONTRATO: Se procederá a la valorización de las atenciones recibidas, a precio de mercado y a la devolución del saldo que resultase de tal liquidación. Para el caso en que no hubiera utilizado el servicio hasta ese momento, se procederá entonces al cálculo del período corrido desde el inicio de la afiliación hasta la resolución del contrato procediéndose a devolver el monto correspondiente al período pendiente de cobertura.

VIGÉSIMA SEXTA: TRANSACCIONES POR INTERNET

En caso EL “AFILIADO” realizara el pago con tarjeta bancaria a través de la PASARELA DE PAGOS, en el estado de cuenta de su tarjeta el cargo será registrado como “VPOS.ALIGNET.COM”.